Yo creo firmemente que se puede ser católico y ser buena persona, se puede ser judío y ser buena persona, se puede ser capitalista, musulmán o comunista y ser buena persona; pero no existe algo como una buena persona que sea terrorista. Hay que estar enfermo para ser terrorista, como hay que estarlo para creer que exista algo como un terrorismo bueno.
(Alegato presentado por el compañero René González en la vista de sentencia
celebrada el viernes 14 de diciembre del 2001)
Nació en Chicago, Estados Unidos, el 13 de agosto de 1956, en el seno de una familia cubana de procedencia obrera que había emigrado hacia ese país.
Su padre, Cándido René González Castillo, era trabajador siderúrgico en Indiana, Estados Unidos, mientras que su madre, Irma Teodora Sehwerert Mileham, se dedicaba a los quehaceres domésticos. Ambos habían cooperado con el Movimiento revolucionario 26 de Julio que en Cuba se enfrentaba a la dictadura de Fulgencio Batista.
El 2 de octubre de 1961 sus padres deciden regresar y establecerse definitivamente en la Isla, en compañía de sus dos hijos, incorporándose de inmediato la familia a la construcción de la nueva sociedad.
Desde pequeño René reflejaba carácter fuerte y nobles sentimientos; tenía inclinación por la mecánica. Con resultados satisfactorios cursó todos los niveles de enseñanza, donde se destacó en las actividades deportivas y sociales.
En 1974 se presentó voluntariamente al Servicio Militar General, pese a que su condición de extranjero le posibilitaba quedar libre de esa responsabilidad. Tres años después cumple también de manera voluntaria, como miles de cubanos, misión militar en Angola, donde fue designado jefe del claustro de profesores que impartían clases a soldados y a oficiales para elevar su nivel cultural.
Entre 1979 y 1982 realiza estudios en la escuela de aviación "Carlos Ulloa", en San Julián, en la occidental provincia de Pinar del Río, y después de graduado sirvió de profesor en la formación de pilotos de la Fuerza Aérea Cubana.
En 1985 es designado jefe de escuadrilla aérea de la base de San Nicolás de Bari, en La Habana, y jefe de la sección de aeronáutica deportiva.
A finales de 1990 parte hacia Estados Unidos.
En Miami logra tener acceso a diferentes organizaciones contrarrevolucionarias que utilizan el territorio norteamericano para organizar y realizar acciones terroristas y provocaciones constantes contra Cuba, con el propósito de desatar una confrontación militar entre la Isla y Estados Unidos.
Su vida en esa nación se desarrolló bajo condiciones de austeridad y sacrificio, teniendo como única fuente de ingreso personal su trabajo como instructor de pilotos.
El 12 de septiembre de l998 René González y otros cuatro compatriotas fueron detenidos por el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos.
La acusación formal no se produjo hasta cuatro días después.
Durante 17 meses y 48 días se les mantuvo en confinamiento solitario, siendo imposible mantener una comunicación adecuada con los abogados para preparar la defensa con las garantías mínimas del debido proceso.
Fue condenado en Miami, cuna de la extrema derecha cubano-americana, a 15 años de privación de libertad por el supuesto delito de ser agente extranjero no declarado. Fue enviado primero a la prisión de máxima seguridad en Loreto, estado de Pennsylvania, y recientemente trasladado a la de Carolina del Sur.
Su esposa, Olga Salanueva Arango, es ingeniera industrial. En enero de 1997 viajó a Estados Unidos para unirse a su esposo, acompañada de su hija mayor Irma González Salanueva. En 1998, pocos meses antes de ser detenido René, nació en territorio norteamericano la más pequeña de sus hijas, Ivette González Salanueva.
A raíz de la detención de René y del resto de los compañeros comenzó un proceso de amenazas y presiones sicológicas y económicas hacia Olga y sus hijas, con el objetivo de que traicionara a su esposo y a su patria.
El 16 de septiembre del 2000 Olga fue detenida en la cárcel estatal en Fort Lauderdale, Florida, quedando la pequeña Ivette bajo la tutela de la bisabuela de René, en Zarazotta.
En noviembre del 2000 la deportaron a Cuba y no le autorizaron viajar con su hija menor.
En el caso de René González se violan la quinta y sexta) Enmiendas de la Constitución de Estados Unidos, referentes al debido proceso legal y a gozar del derecho de un juicio rápido y por un jurado imparcial.
Además se violan otras reglas del Tratamiento de los Reclusos , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por haber impedido comunicación personal con su pequeña hija Ivette, que sólo contaba cuatro meses de nacida cuando René fue detenido.
Fuente: ICAP
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